EFECTOS DE
LA COSA JUZGADA.
Ahora
nos toca analizar en que casos la sentencia a dictarse en el proceso de interés
difuso tendrá la calidad de cosa juzgada, y cuales serán sus efectos sobre
terceros que no han participado en el mismo.
Es de
conocimiento que la sentencia a dictarse en un proceso solo será oponible a las
partes que han participado del mismo, de lo contrario se estaría violando el
principio del debido proceso; vale decir, los derechos de ser demandado,
de contradecir la demanda y de impugnar
las resoluciones que se dicten.
Bajo
esta perspectiva nos encontramos antes dos problemas.
I.
En
que caso la sentencia tendrá calidad de cosa juzgada y, en consecuencia, no se podrá
volver a demandar la misma pretensión. Se
sabe que la sentencia que se, manifiesta sobre el fondo de la pretensión, y que
haya quedado ejecutoriada, tendrá la calidad de cosa juzgada; pero en el proceso de interés
difuso si la sentencia declara infundada la pretensión después de ser
consultada, no habrá cosa juzgada,
porque otra institución legitimada podrá volver a demandar la misma pretensión.
II.
Seria
injusto que si el primer proceso no se pudo probar fehacientemente que la
fabrica estaba produciendo el gas , cloro, fluoro, carbono, que perfora la capa de ozono, se
tenga que seguir produciendo la actividad dañosa, con el consiguiente perjuicio
sobre un grupo indeterminado de personas de sufrir enfermedades a la piel. Es por
eso que en el Código Procesal Civil de Brasil, en el Anteproyecto de reformas
al Código Procesal Civil y Comercial de
la nación Argentina se contemplan que las sentencias que recaigan sobre estos
procesos no tendrán la calidad de cosa juzgada. En los casos que se absuelva al
demandado por falta de pruebas, se podrá
volver a demandar la misma pretensión por
otra institución o asociación legitimada.
III.
Ahora
bien, el segundo problema es saber cuando la sentencia que declara fundada la pretensión
queda ejecutoriada; a quienes deberá alcanzar
la cosa juzgada. La doctrina y la legislación son uniformes en considerar que,
cuando se desestime la demanda, solo alcanzaran los efectos a quien la
interpuso; mientras que cuando se declara
el derecho en sentido favorable a la protección del interés difuso, esta será oponible a terceros. Esto implica que en el
lado activo todos serán beneficiados, puesto que ordenara la paralización del acto perjudicial al grupo social, ordenándose
reparar los daños ya ocasionados en cuanto estos se posible; pero en el lado
pasivo cuando la sentencia declara fundada la demanda de interés difuso y
ordena cerrar la fabrica que produce el gas cloro fluoro carbono, la sentencia puede ser aplicable a otra similar que este
produciendo el mismo hecho dañoso, y no se estaría violando el derecho de defensa,
ni el debido proceso.
Por
cuanto pues como ustedes verán, la cosa juzgada no es absoluta sino es relativa
en casos de derechos fundamentales e inherentes al hombre en si.
Únicamente la conclusión es original, todo lo demás es plagio del artículo "Alcances de la Tutela Jurisdiccional para el patrocinio de los intereses difusos" publicado en la Revista Jurídica RAE - Tomo 28, Octubre 2010, pp. 53-64 y, publicado en 2011 en el siguiente blog:
ResponderEliminarhttp://carlosmanuelvaldiviarod.blogspot.pe/2011/08/alcances-de-la-tutela-jurisdiccional.html
Gracias por la información y efectivamente el texto de esta publicación es copia de mi artículo publicado en la Revista Jurídica RAE - Tomo 28, octubre del 2001, pp. 53-64 y en mi blog. Por cual requiero a la persona que ha efectuado la publicación en este blog que cumpla con indicar la cita bibliográfica de mi autoría en está publicación como corresponde.
ResponderEliminarMuchas gracias por el dato. Efectivamente el texto de esta publicación corresponde al artículo de mi autoría publicado en la Revista RAE - TOMO 28 del mes de octubre del 2010. Por lo cual, requiero a la persona que ha efectuado esta publicación que efectúe las citas bibliográficas correspondiente.
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