LIBERTAD
DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES QUE NO SE ALINEAN A LA HUELGA.
La
libertad de trabajo es una expresión que ha sido definida por el Tribunal
Constitucional como el derecho de elegir libremente una profesión u oficio. Por
ello el Estado, mediante la imposición de normas no solo garantiza el derecho a
las personas a acceder a un puesto de trabajo o proteger al trabajador frente al
despido arbitrario, sino que además, debe garantizar la libertad de elegir a
los trabajadores que se encuentren desempeñando su labor los medios necesarios
para su subsistencia.
La
definición esbozada por el Tribunal Supremo interpretando la Constitución
contiene un mandato amplio protector de los derechos fundamentales de los
trabajadores, ya que faculta no solo la libertad de escoger la profesión, arte
u oficio a que quieran dedicarse: la de elegir que considere oportuno; la de
ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos sino
también la libertad que posee el trabajador dentro de una relación laboral de aplicar su actividad a la producción de la
riqueza que estime conveniente siempre y cuando sea dentro del marco del orden
público y las buenas costumbres, que solo le compete al mismo trabajador.
Así
pues, nadie esta obligado y menos aún en el trabajo a realizar actos de asociación
en la búsqueda de un objetivo por el sindicato, ya que los trabajadores
antihuelgistas no están en el deber de
dejar el trabajo por voluntad de un grupo colectivo de personas que defiende un
interés en común, y ello se demuestra con el principio de literalidad en las
disposiciones que emana la Constitución vigente en donde se menciona que es una facultad que toda persona
tiene de constituir asociaciones, y este criterio debe ser interpretado también
a la facultad que tienen los trabajadores a romper la huelga prima facie no asociarse a estas ya que nadie está obligado a trabajar ni
asociarse, en lo que no quiera. Entonces nadie puede llevar a cabo actos
sin que exista la libre voluntad de no hacerlo.
Asimismo,
la libertad de trabajo tiene una doble dimensión en cuanto a sus efectos
interpretativos toda vez que también se constriñe dentro de esta libertad, al
trabajo libre que puedan desarrollar los trabajadores dentro de una empresa, y
ello también esta recogido dentro de la Constitución Política del Estado, en el
cual taxativamente expresa en principio a
trabajar libremente con sujeción a la ley, lo cual permite a todo
trabajador a no ser objeto de restricción cuando la Ley no restringe. En tal
sentido, no podemos impedir que el trabajador se movilice dentro de la empresa
en la ejecución de trabajos distintos durante la huelga porque se estaría limitando
su libertad de trabajo respecto a qué puesto de trabajo puede ocupar y en cual
está prohibido si tal como lo mencionamos no existe norma que lo restrinja.