miércoles, 20 de junio de 2012


LIBERTAD DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES QUE NO SE ALINEAN A LA HUELGA.
La libertad de trabajo es una expresión que ha sido definida por el Tribunal Constitucional como el derecho de elegir libremente una profesión u oficio. Por ello el Estado, mediante la imposición de normas no solo garantiza el derecho a las personas a acceder a un puesto de trabajo o proteger al trabajador frente al despido arbitrario, sino que además, debe garantizar la libertad de elegir a los trabajadores que se encuentren desempeñando su labor los medios necesarios para su subsistencia.
La definición esbozada por el Tribunal Supremo interpretando la Constitución contiene un mandato amplio protector de los derechos fundamentales de los trabajadores, ya que faculta no solo la libertad de escoger la profesión, arte u oficio a que quieran dedicarse: la de elegir que considere oportuno; la de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos sino también la libertad que posee el trabajador dentro de una relación laboral de aplicar su actividad a la producción de la riqueza que estime conveniente siempre y cuando sea dentro del marco del orden público y las buenas costumbres, que solo le compete al mismo trabajador.
Así pues, nadie esta obligado y menos aún en el trabajo a realizar actos de asociación en la búsqueda de un objetivo por el sindicato, ya que los trabajadores antihuelgistas no están  en el deber de dejar el trabajo por voluntad de un grupo colectivo de personas que defiende un interés en común, y ello se demuestra con el principio de literalidad en las disposiciones que emana la Constitución vigente en donde se menciona que es una facultad que toda persona tiene de constituir asociaciones, y este criterio debe ser interpretado también a la facultad que tienen los trabajadores a romper la huelga prima facie no asociarse a estas ya que nadie está obligado a trabajar ni asociarse, en lo que no quiera. Entonces nadie puede llevar a cabo actos sin que exista la libre voluntad de no hacerlo.
Asimismo, la libertad de trabajo tiene una doble dimensión en cuanto a sus efectos interpretativos toda vez que también se constriñe dentro de esta libertad, al trabajo libre que puedan desarrollar los trabajadores dentro de una empresa, y ello también esta recogido dentro de la Constitución Política del Estado, en el cual taxativamente expresa en principio a trabajar libremente con sujeción a la ley, lo cual permite a todo trabajador a no ser objeto de restricción cuando la Ley no restringe. En tal sentido, no podemos impedir que el trabajador se movilice dentro de la empresa en la ejecución de trabajos distintos durante la huelga porque se estaría limitando su libertad de trabajo respecto a qué puesto de trabajo puede ocupar y en cual está prohibido si tal como lo mencionamos no existe norma que lo restrinja.