jueves, 22 de marzo de 2012


         INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

Articulo 169º del Código Civil, indica literalmente que “las clausulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, que es concordante con el articulado 140º del dicho normatividad antes mencionada.
 Pues, según mi perspectiva lo diría que, la interpretación sistemática (o contextual o interdependiente) parte de hecho de que el acto jurídico  es un todo integral, una unidad indivisible, hallándose sus estipulaciones concatenadas las unas con las otras, cuya significación es una. La interpretación de una clausula aislada puede dar como resultado una significación contraria a la voluntad real de las partes, lo que no sucedería si dicha clausula es interpretada a la luz de toda la reglamentación del acto. La norma del art. 169 tiene su origen en la sexta regla de interpretación de Pothier que expresa. “una clausula debe ser interpretada por las otras clausula contenidas en el acto, sea que estas la precedan o la sigan”; con relación a la interpretación sistemática  de la ley, Celso dijo incivile est, nisi tota lege perspecta, una aliquota particula ejes proposita, judicare vel responderé”.
El acto jurídico no es una suma de estipulaciones o clausulas, estas no están yuxtapuestas sin ninguna interrelación, sino, como se desprende del articulado 169º, constituyen un todo coherente y orgánico, no son contradictorias sino interdependientes, por lo que han de interpretarse las unas por medios de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulte del conjunto, por eso, las estipulaciones dudosas, equívocas o ambiguas se interpretan atribuyéndoles el sentido que resulte del conjunto de todas, o lo que es lo mismo, las expresiones dudosas se interpretan por medio de los términos claros y precisos, de tal modo que el sentido atribuido corresponda al contexto general del acto.
Si en el acto jurídico existieran estipulaciones contradictorias, mediante la interpretación habrá que armonizarlas, si ello no fuera posible y la clausula contradictoria es accesoria o separable habrá que sacrificarla para mantener la vigencia del acto jurídico.

martes, 13 de marzo de 2012


DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.

Es fundamental la distinción del Derecho en objetivo y subjetivo, a la que el monismo propugnado por Kelsen niega también su razón de ser. No se trata, empero, de una división del derecho, sino de dos diferentes sentidos, dos diversas acepciones en que puede tomarse esta palabra, o mejor, dos distintos aspectos en que puede considerarse el Derecho. La locución derecho objetivo se refiere al derecho como norma, y significa por lo tanto la norma o sistema de normas por las cuales se ordenan los intereses humanos dentro de una sociedad organizada; mientras que la expresión  derecho subjetivo alude al Derecho como facultad, el cual será por ende la facultad correspondiente a un interés reconocido y, por consiguiente, protegido por la norma jurídica esto es por el derecho objetivo. Cuando exclamamos: “¡no hay derecho!” o preguntamos: “¿Cuál es el derecho vigente?”, nos referimos al derecho en sentido objetivo, y cuando afirmamos: “tengo derecho”, o “está en su derecho”, hacemos referencia al derecho en sentido subjetivo.
El derecho objetivo, o sea la norma jurídica, puede manifestarse de varias maneras, es decir, puede asumir distintas formas típicas. Esas diferentes formas mediante las cuales puede manifestarse la norma jurídica son las fuentes del Derecho (ley, costumbre, etc).
El derecho subjetivo es la facultad reconocida a un sujeto de derecho con relación a un interés protegido por la norma jurídica. La protección del interés, que constituye el contenido de la facultad en que el derecho subjetivo consiste, implica la garantía al titular de la facultad del ejercicio de la misma y, por consiguiente, la obligación  correlativa, al menos negativa, en los demás sujetos de respetar y, en su caso, de dar, hacer o dejar de hacer en conformidad al citado interés protegido.
Esta distinción se relaciona con la del derecho natural y el positivo, pues es evidente que cuando se afirma que las normas de derecho positivo no pueden estar en desacuerdo con los principios del derecho natural, implícitamente se dice también que los derechos subjetivos fundados en la ley natural han de ser respetados por el derecho objetivo positivo.
Por eso Kelsen, que tan implacablemente impugna el iusnaturalismo, al afirmar que no existe otro derecho que ordenamiento positivo, niega también la procedencia de la distinción del derecho en objetivo y subjetivo y la misma existencia de los derechos subjetivos y no reconoce más derecho que el objetivo positivo.
Frente a esta posición nosotros sostenemos qe la Ciencia Fundamental del Derecho en modo alguno puede desentenderse de la fecunda distinción del Derecho en objetivo y subjetivo, del mismo modo que no puede prescindir tampoco del dualismo de la ley natural y la ley positiva. Invitamos a todos los teóricos  y prácticos del derecho a pensar que quedaría de la doctrina científica y de la actuación forense si se prescindiera de la distinción del derecho objetivo y subjetivo, máxime teniendo en cuenta que el formalismo llega al extremo de negar el sujeto del Derecho, y hasta la misma persona, lo cual importa conforme hemos observado anteriormente, una completa deshumanización del derecho, y, por consiguiente, un obstáculo insuperable, tanto para la teoría como para la practica jurídica.   



EL AMOR ES UN INFIERNO.


  • En mi soledad, me pregunto sobre el amor, ¿Qué es el amor?, sin dar con ninguna respuesta que sea satisfactoria para mi ser, en cada instante me lamento por ser infeliz de mi vida, ha veseces lloro en exceso, odio, me amargo, reniego conmigo mismos, pero aun así, no he encontrado el verdadero amor en sí, es decir la palabra amor, ¿qué es amor?, odio, amargura, pasión, felicidad, paz, tranquilidad, en verdad no podemos decirlo sino, solo podemos sentirlos con nuestros sentidos, nada más,  por ello, cuando amas alguien debes aprender amar, corresponderle en su debido momento, y no dejar que se espume en tus manos, cada cual debe dar un granito de arena, para que el amor se quede donde esta, para que así seas feliz el resto de tu vida, y no olvides el amor es un acto de respeto mutuo, si no existe respeto nunca podrá funcionar, no puede quedarse en tu ser, sino respetas a tu pareja, debes esfuérzate de hacerlo en todo momento, con la finalidad de ser feliz el resto de tu vida, ya sabes toda clase de relación necesita del respeto, ya sea mercantil, comercial, amical o familiar siempre tiene que estar el respeto hacia la otra persona, es decir, donde comienza tu derecho termina mis derechos, cada cual tiene su momento, es una regla universal del hombre, por ello, vivimos como seres humanos, que somos los únicos que tenemos la capacidad de raciocinio y no existe otro  que sea igual al ser humano. Hoy hablaré del infierno, en verdad nadie sabe si existe o no existe el infierno, todo los cristianismos nos han dicho que si existe el infierno, y que cuando desobedecemos los mandamientos de Jesucristo, nos iremos al infierno, pues les diré, que el infierno está en la tierra es decir nosotros mismo, cultivamos el infierno, por ser orgullosos, vanidosos, soberbio, calumniador, injuriador y entre otras cosas más, solo para que vean les pondré un ejemplo, cuando te enamoras de un persona opuesta a ti, en ese momento juras amarle hasta la muerte  y que te irás a la tumba con ella o él, pero, cuando se termina el amor que es lo que haces o cuando lo ves con otra u otro, tu también lo haces lo mismo no es así, pues, eso es el infierno interior, el odio que tienes, porque te lastimo, te engaño, pero si te pones a premeditar, y le perdonas, y dejas que el tiempo se encargue de juzgar, y que tarde o temprano se dará cuenta, de que tú fuiste muy buena con ella o él, pues ahí es donde viene su caída, es decir el infierno, cuando no encontró igual a ti, pues, para que ello suceda, debes aprender amar, hasta que quede huella, en su ser, para que nunca se olvide ti porque siempre recordara lo bueno que fuiste cuando estabas juntos, pero si eres contrario, quién crees que te va recordar, pues  nadéis, ni siquiera el mismísimo demonio, se va olvidar de ti, te das cuenta qué importancia tiene el amor, entonces el amor es eterno, no tiene ni principio ni fin, solo permanece eternamente por los siglo de los siglos en nuestro ser, parafraseando lo dicho, debo añadir, ama sin pedir nada a cambio, sin importarte nada, no esperes que la otra persona te ame como quieres tu, sino deja que te ame a su manera, porque cada ser humano somos diferentes y tenemos nuestra manera de amar, de manera que, el verdadero amor se vasta así mismo, no importa que la otra persona le ame si no el lo ama como es. Pues espero que hayas aprendido de tus caídas solo así serás feliz.



lunes, 5 de marzo de 2012


EL DERECHO DE PROPIEDAD ACTUAL Y FUTURO
Por  un lado, el desarrollo de la propiedad privada tiene una profunda incidencia  en el orden social y se traduce en el crecimiento de la fortuna privada como publica. A lo dicho añadimos que paralelamente se ha producido una explosiva expansión del crédito, no solo el que calificamos de artesanal, sino también  y principalmente el de grandes números o alta escala. Tampoco podemos ignorar y nuestra realidad no requiere demostración  que  la riqueza está deficientemente  repartida y que es imperativo “democratizarla”, esto es, extenderla al mayor número posible de peruanos. No podemos echar en caso roto el hecho cierto de que en un  sociedad moderna y que agrupa a grandes coaliciones de capital, industria y trabajo, el individuo como tal está en desventaja y que la intervención del Estado, a través de las leyes, resulta indispensable para darle apoyo. Desde luego no estamos propiciando un estatismo que conduzca vulnerar los principios fundamentales sobre los cuales se asienta nuestro sistema constitucional y democrático; pero sí creemos que el fenómeno intervencionista es inevitable en la propiedad como en la contratación, en defensa de la comunidad pero dentro de un equilibrio que no  menoscabe la esencia misma  del derecho de dominio, ni la libertad contractual.
Debemos aclarar que, desde nuestra óptica, la intervención estatal que corresponde dentro del concepto de la función  social de la propiedad debe presentarse de manera tal que no resulte sacrificada la libertad y la iniciativa privada bajo el peso de los deberes que son consecuencia de aquella. Es indispensable, por lo tanto buscar formulas de equilibrio y no caer en excesos que conduzcan a retrocesos que terminan por empobrecer a la sociedad. Se dice, y ello es exacto a nuestro entender que, la preocupación de las ideas socialistas  de velar por una justa distribución de las riquezas  conduce con excesiva frecuencia, a hacerlas demasiado a menudo  escasamente atentas a lo que puede estimular su producción. Se dice igualmente  que “la disminución de las garantías de la propiedad privada no puede  llevar más que a un empobrecimiento rápido de la sociedad. Cuantos males sociales son evitados por la abundancia y la propiedad, mientras la armonía de los intereses económicos, acaba por aparecer como un conglomerado de estos intereses