DERECHO
OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.
Es fundamental la distinción
del Derecho en objetivo y subjetivo, a la que el monismo propugnado por Kelsen
niega también su razón de ser. No se trata, empero, de una división del
derecho, sino de dos diferentes sentidos, dos diversas acepciones en que puede
tomarse esta palabra, o mejor, dos distintos aspectos en que puede considerarse
el Derecho. La locución derecho objetivo se refiere al derecho como norma, y
significa por lo tanto la norma o sistema de normas por las cuales se ordenan
los intereses humanos dentro de una sociedad organizada; mientras que la expresión
derecho subjetivo alude al Derecho como
facultad, el cual será por ende la facultad correspondiente a un interés reconocido
y, por consiguiente, protegido por la norma jurídica esto es por el derecho
objetivo. Cuando exclamamos: “¡no hay derecho!” o preguntamos: “¿Cuál es el
derecho vigente?”, nos referimos al derecho en sentido objetivo, y cuando
afirmamos: “tengo derecho”, o “está en su derecho”, hacemos referencia al
derecho en sentido subjetivo.
El derecho objetivo,
o sea la norma jurídica, puede manifestarse de varias maneras, es decir, puede
asumir distintas formas típicas. Esas diferentes formas mediante las cuales
puede manifestarse la norma jurídica son las fuentes del Derecho (ley,
costumbre, etc).
El derecho subjetivo
es la facultad reconocida a un sujeto de derecho con relación a un interés protegido
por la norma jurídica. La protección del interés, que constituye el contenido
de la facultad en que el derecho subjetivo consiste, implica la garantía al
titular de la facultad del ejercicio de la misma y, por consiguiente, la obligación
correlativa, al menos negativa, en los demás
sujetos de respetar y, en su caso, de dar, hacer o dejar de hacer en
conformidad al citado interés protegido.
Esta distinción se
relaciona con la del derecho natural y el positivo, pues es evidente que cuando
se afirma que las normas de derecho positivo no pueden estar en desacuerdo con
los principios del derecho natural, implícitamente se dice también que los
derechos subjetivos fundados en la ley natural han de ser respetados por el
derecho objetivo positivo.
Por eso Kelsen, que
tan implacablemente impugna el iusnaturalismo, al afirmar que no existe otro
derecho que ordenamiento positivo, niega también la procedencia de la distinción
del derecho en objetivo y subjetivo y la misma existencia de los derechos
subjetivos y no reconoce más derecho que el objetivo positivo.
Frente a esta posición
nosotros sostenemos qe la Ciencia Fundamental del Derecho en modo alguno puede
desentenderse de la fecunda distinción del Derecho en objetivo y subjetivo, del
mismo modo que no puede prescindir tampoco del dualismo de la ley natural y la
ley positiva. Invitamos a todos los teóricos y prácticos del derecho a pensar que quedaría de
la doctrina científica y de la actuación forense si se prescindiera de la distinción
del derecho objetivo y subjetivo, máxime teniendo en cuenta que el formalismo llega
al extremo de negar el sujeto del Derecho, y hasta la misma persona, lo cual
importa conforme hemos observado anteriormente, una completa deshumanización del
derecho, y, por consiguiente, un obstáculo insuperable, tanto para la teoría como
para la practica jurídica.
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