martes, 13 de marzo de 2012


DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.

Es fundamental la distinción del Derecho en objetivo y subjetivo, a la que el monismo propugnado por Kelsen niega también su razón de ser. No se trata, empero, de una división del derecho, sino de dos diferentes sentidos, dos diversas acepciones en que puede tomarse esta palabra, o mejor, dos distintos aspectos en que puede considerarse el Derecho. La locución derecho objetivo se refiere al derecho como norma, y significa por lo tanto la norma o sistema de normas por las cuales se ordenan los intereses humanos dentro de una sociedad organizada; mientras que la expresión  derecho subjetivo alude al Derecho como facultad, el cual será por ende la facultad correspondiente a un interés reconocido y, por consiguiente, protegido por la norma jurídica esto es por el derecho objetivo. Cuando exclamamos: “¡no hay derecho!” o preguntamos: “¿Cuál es el derecho vigente?”, nos referimos al derecho en sentido objetivo, y cuando afirmamos: “tengo derecho”, o “está en su derecho”, hacemos referencia al derecho en sentido subjetivo.
El derecho objetivo, o sea la norma jurídica, puede manifestarse de varias maneras, es decir, puede asumir distintas formas típicas. Esas diferentes formas mediante las cuales puede manifestarse la norma jurídica son las fuentes del Derecho (ley, costumbre, etc).
El derecho subjetivo es la facultad reconocida a un sujeto de derecho con relación a un interés protegido por la norma jurídica. La protección del interés, que constituye el contenido de la facultad en que el derecho subjetivo consiste, implica la garantía al titular de la facultad del ejercicio de la misma y, por consiguiente, la obligación  correlativa, al menos negativa, en los demás sujetos de respetar y, en su caso, de dar, hacer o dejar de hacer en conformidad al citado interés protegido.
Esta distinción se relaciona con la del derecho natural y el positivo, pues es evidente que cuando se afirma que las normas de derecho positivo no pueden estar en desacuerdo con los principios del derecho natural, implícitamente se dice también que los derechos subjetivos fundados en la ley natural han de ser respetados por el derecho objetivo positivo.
Por eso Kelsen, que tan implacablemente impugna el iusnaturalismo, al afirmar que no existe otro derecho que ordenamiento positivo, niega también la procedencia de la distinción del derecho en objetivo y subjetivo y la misma existencia de los derechos subjetivos y no reconoce más derecho que el objetivo positivo.
Frente a esta posición nosotros sostenemos qe la Ciencia Fundamental del Derecho en modo alguno puede desentenderse de la fecunda distinción del Derecho en objetivo y subjetivo, del mismo modo que no puede prescindir tampoco del dualismo de la ley natural y la ley positiva. Invitamos a todos los teóricos  y prácticos del derecho a pensar que quedaría de la doctrina científica y de la actuación forense si se prescindiera de la distinción del derecho objetivo y subjetivo, máxime teniendo en cuenta que el formalismo llega al extremo de negar el sujeto del Derecho, y hasta la misma persona, lo cual importa conforme hemos observado anteriormente, una completa deshumanización del derecho, y, por consiguiente, un obstáculo insuperable, tanto para la teoría como para la practica jurídica.   


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