INTERPRETACIÓN
SISTEMÁTICA
Articulo
169º del Código Civil, indica literalmente que “las clausulas de los actos se
interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el
sentido que resulte del conjunto de todas, que es concordante con el articulado
140º del dicho normatividad antes mencionada.
Pues, según mi perspectiva lo diría que, la
interpretación sistemática (o contextual o interdependiente) parte de hecho de
que el acto jurídico es un todo
integral, una unidad indivisible, hallándose sus estipulaciones concatenadas
las unas con las otras, cuya significación es una. La interpretación de una
clausula aislada puede dar como resultado una significación contraria a la
voluntad real de las partes, lo que no sucedería si dicha clausula es
interpretada a la luz de toda la reglamentación del acto. La norma del art. 169
tiene su origen en la sexta regla de interpretación de Pothier que expresa.
“una clausula debe ser interpretada por las otras clausula contenidas en el
acto, sea que estas la precedan o la sigan”; con relación a la interpretación
sistemática de la ley, Celso dijo “incivile
est, nisi tota lege perspecta, una aliquota particula ejes proposita, judicare
vel responderé”.
El
acto jurídico no es una suma de estipulaciones o clausulas, estas no están
yuxtapuestas sin ninguna interrelación, sino, como se desprende del articulado
169º, constituyen un todo coherente y orgánico, no son contradictorias sino
interdependientes, por lo que han de interpretarse las unas por medios de las
otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulte del conjunto, por eso, las
estipulaciones dudosas, equívocas o ambiguas se interpretan atribuyéndoles el
sentido que resulte del conjunto de todas, o lo que es lo mismo, las
expresiones dudosas se interpretan por medio de los términos claros y precisos,
de tal modo que el sentido atribuido corresponda al contexto general del acto.
Si
en el acto jurídico existieran estipulaciones contradictorias, mediante la interpretación
habrá que armonizarlas, si ello no fuera posible y la clausula contradictoria
es accesoria o separable habrá que sacrificarla para mantener la vigencia del
acto jurídico.
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