jueves, 22 de marzo de 2012


         INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

Articulo 169º del Código Civil, indica literalmente que “las clausulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, que es concordante con el articulado 140º del dicho normatividad antes mencionada.
 Pues, según mi perspectiva lo diría que, la interpretación sistemática (o contextual o interdependiente) parte de hecho de que el acto jurídico  es un todo integral, una unidad indivisible, hallándose sus estipulaciones concatenadas las unas con las otras, cuya significación es una. La interpretación de una clausula aislada puede dar como resultado una significación contraria a la voluntad real de las partes, lo que no sucedería si dicha clausula es interpretada a la luz de toda la reglamentación del acto. La norma del art. 169 tiene su origen en la sexta regla de interpretación de Pothier que expresa. “una clausula debe ser interpretada por las otras clausula contenidas en el acto, sea que estas la precedan o la sigan”; con relación a la interpretación sistemática  de la ley, Celso dijo incivile est, nisi tota lege perspecta, una aliquota particula ejes proposita, judicare vel responderé”.
El acto jurídico no es una suma de estipulaciones o clausulas, estas no están yuxtapuestas sin ninguna interrelación, sino, como se desprende del articulado 169º, constituyen un todo coherente y orgánico, no son contradictorias sino interdependientes, por lo que han de interpretarse las unas por medios de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulte del conjunto, por eso, las estipulaciones dudosas, equívocas o ambiguas se interpretan atribuyéndoles el sentido que resulte del conjunto de todas, o lo que es lo mismo, las expresiones dudosas se interpretan por medio de los términos claros y precisos, de tal modo que el sentido atribuido corresponda al contexto general del acto.
Si en el acto jurídico existieran estipulaciones contradictorias, mediante la interpretación habrá que armonizarlas, si ello no fuera posible y la clausula contradictoria es accesoria o separable habrá que sacrificarla para mantener la vigencia del acto jurídico.

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