DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.
Es la que surge de
esfuerzo creativo del hombre de quien construye una obra, aportando su
intelecto.
Pues, se ubica en
el campo de los derechos intangibles, es decir de los objetos inmateriales que
no son objeto de transmisión ni de transferencia. Sin lugar a dudas, el maestro
y jurista, “Giménez Bayo y Rodriguez-Arias Bustamante nos especifica con claridad
y efectiva que, “la propiedad
intelectual no tiene la misma naturaleza jurídica que las demás
propiedades”.
Empero, si bien es
cierto que el maestro y jurista Giménez, nos ilustra que la propiedad
intelectual no es igual a las demás propiedades, podría decirse que la
propiedad intelectual es no fungible o infungible, por cuanto es una creación
puramente intelectual de los hombres.
DERECHO DE AUTOR.
Bueno, de manera de
parafrasear los marcos históricos del derecho del autor, podremos decir que, en
el Siglo XV cuando la imprenta alcanza un gran auge, Juan Gutemberg revoluciona
la cultura, pues antes todo era en manuscritos, papiros, tablas.
De manera que,
surge el rey en los estados europeos, el cual da licencia para la impresión de
la obra, previo control de la obra (verificación por parte del rey o
funcionarios, si es que en la obra había algo en contra de Dios o de él); si
era impropia para menores de edad o mujeres. Esta son limitaciones por edades o
por sexo.
Había censura por
parte del rey o de la iglesia. La iglesia, más tarde lo hace a través del tribunal de la Santa Inquisición.
En 1473, la
autoridad real, constituida por los Reyes de Castilla, (la religión de Castilla
Leon es la región de mayor importancia cultural en España). Los Reyes asumen el
poder controlar el peligro que entrañan la lectura de ciertos libros.
Pues como es lógico, reconocen el derecho del
autor de disponer y de usufructuar sobre su obra, les daba el derecho de
publicarla, si lo deseaban. Pero, a la vez el rey lo llegaba a prohibir una
publicación cuando consideraba peligroso que la gente se enterara de ciertas
ideas peligrosas para la polis.
ANTECEDENTES
En 1710 en
Inglaterra, se plantean (estatuto de la Reina Ana) normas acerca de que el
derecho de autor trae consigo derechos patrimoniales.
COPYRIGHT:
significa derecho de reproducir o copiar. Solo se podría copiar las obras de
autor si él lo autorizaba.
Pues eso son unos
de los datos más importantes. Aun hay más.
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