lunes, 6 de febrero de 2012


 DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Es la que surge de esfuerzo creativo del hombre de quien construye una obra, aportando su intelecto.
Pues, se ubica en el campo de los derechos intangibles, es decir de los objetos inmateriales que no son objeto de transmisión ni de transferencia. Sin lugar a dudas, el maestro y jurista, “Giménez Bayo y Rodriguez-Arias Bustamante nos especifica con claridad y  efectiva que, “la propiedad intelectual no tiene la misma naturaleza jurídica que las demás propiedades”. 
Empero, si bien es cierto que el maestro y jurista Giménez, nos ilustra que la propiedad intelectual no es igual a las demás propiedades, podría decirse que la propiedad intelectual es no fungible o infungible, por cuanto es una creación puramente intelectual de los hombres.
DERECHO DE AUTOR.
Bueno, de manera de parafrasear los marcos históricos del derecho del autor, podremos decir que, en el Siglo XV cuando la imprenta alcanza un gran auge, Juan Gutemberg revoluciona la cultura, pues antes todo era en manuscritos, papiros, tablas.
De manera que, surge el rey en los estados europeos, el cual da licencia para la impresión de la obra, previo control de la obra (verificación por parte del rey o funcionarios, si es que en la obra había algo en contra de Dios o de él); si era impropia para menores de edad o mujeres. Esta son limitaciones por edades o por sexo.
Había censura por parte del rey o de la iglesia. La iglesia, más tarde lo hace a través  del tribunal de la Santa Inquisición.
En 1473, la autoridad real, constituida por los Reyes de Castilla, (la religión de Castilla Leon es la región de mayor importancia cultural en España). Los Reyes asumen el poder controlar el peligro que entrañan la lectura de ciertos libros.
 Pues como es lógico, reconocen el derecho del autor de disponer y de usufructuar sobre su obra, les daba el derecho de publicarla, si lo deseaban. Pero, a la vez el rey lo llegaba a prohibir una publicación cuando consideraba peligroso que la gente se enterara de ciertas ideas peligrosas para la polis.
ANTECEDENTES
En 1710 en Inglaterra, se plantean (estatuto de la Reina Ana) normas acerca de que el derecho de autor trae consigo derechos patrimoniales.
COPYRIGHT: significa derecho de reproducir o copiar. Solo se podría copiar las obras de autor si él lo autorizaba.
Pues eso son unos de los datos más importantes. Aun  hay más.

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