martes, 7 de febrero de 2012


acto mutuo disenso

EL ACTO MUTUO DISENSO (ART.1313º C.C.)
Bueno, según los articulados del Código Civil peruano del 1984,  se entiende por  MUTUO DISENSO que, las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado. Pues como es sabido que un acto jurídico para que surta efecto tiene que cumplir con las solemnidades del caso, por cuanto; son las formalidades imperativas que la ley estipula en su articulado 140º C.C.,  donde indica literalmente que,  “el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Y  así mismo dice que, “para su validez se requiere 1) agente capaz,  2) objeto física y jurídicamente posible, 3) fin lícito y 4) observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Pues, si hablamos de mutuo disenso, estamos frente a un acto consensual, donde ambas partes que van a celebrar un contrato ya sea hipoteca, compraventa, anticresis, mutuo y entre otras, tienen que cumplir con las formalidades, para que surta efecto dentro del marco de la legalidad, ya que el mundo de los seres humanos estamos regulados por la ley (Numerus Clausus), empero, en la misma que, también debemos estar de acuerdo con las clausulas (Numerus A pertus) que se redactan en el dicho documento, en beneficio de ambos, tanto del deudor como del acreedor, por cuanto satisface sus pretensiones de acuerdo a la normatividad vigente. De manera que, el articulo 1373º C.C., estipula que, “el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente”, por lo tanto el contrato se forma, por el consentimiento, esto es por la perfecta coincidencia entre una oferta y una aceptación, lo que constituye la base de los contratos consensual, por ello, la intención de contratar es un acto volitivo del aceptante, aunque si bien no ha sido acreditado de manera directa, pues se entiende que ambas partes han aceptado de mutuo acuerdo.  

contrato compraventa
Pues, la misma que el  articulo 1351º define que, “el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”, si nos damos cuenta pareciera que tendría la similitud del Acto Jurídico, pero no es lo mismo, son diferentes, por cuanto el Acto Jurídico, es la manifestación de la voluntad que, regula la relación jurídicas, mientras el Contrato no, por cuanto es el acuerdo de dos o más partes que regula, las relaciones jurídicas patrimoniales, pues parafraseando los lineamiento en mención debo decir que, el mutuo disenso es, un Acto Jurídico por cuanto es un acuerdo de actos, razones por las cuales debemos tener mucho cuidado a la hora de aplicar los articulados en diferentes materias, y ser muy meticuloso escudriñándole así los articulados en caso concreto.      

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