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| acto mutuo disenso |
EL ACTO
MUTUO DISENSO (ART.1313º C.C.)
Bueno, según
los articulados del Código Civil peruano del 1984, se entiende por MUTUO DISENSO que, las partes que han
celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho
de tercero se tiene por no efectuado. Pues como es sabido que un acto jurídico
para que surta efecto tiene que cumplir con las solemnidades del caso, por
cuanto; son las formalidades imperativas que la ley estipula en su articulado
140º C.C., donde indica literalmente
que, “el acto jurídico es la manifestación
de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”.
Y así mismo dice que, “para su validez
se requiere 1) agente capaz, 2) objeto física
y jurídicamente posible, 3) fin lícito y 4) observancia de la forma prescrita
bajo sanción de nulidad. Pues, si hablamos de mutuo disenso, estamos frente a
un acto consensual, donde ambas partes que van a celebrar un contrato ya sea
hipoteca, compraventa, anticresis, mutuo y entre otras, tienen que cumplir con
las formalidades, para que surta efecto dentro del marco de la legalidad, ya
que el mundo de los seres humanos estamos regulados por la ley (Numerus
Clausus), empero, en la misma que, también debemos estar de acuerdo con las
clausulas (Numerus A pertus) que se redactan en el dicho documento, en beneficio
de ambos, tanto del deudor como del acreedor, por cuanto satisface sus pretensiones
de acuerdo a la normatividad vigente. De manera que, el articulo 1373º C.C.,
estipula que, “el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la
aceptación es conocida por el oferente”, por lo tanto el contrato se forma, por
el consentimiento, esto es por la perfecta coincidencia entre una oferta y una aceptación,
lo que constituye la base de los contratos consensual, por ello, la intención de
contratar es un acto volitivo del aceptante, aunque si bien no ha sido
acreditado de manera directa, pues se entiende que ambas partes han aceptado de
mutuo acuerdo.
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| contrato compraventa |
Pues,
la misma que el articulo 1351º define
que, “el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”, si nos damos cuenta
pareciera que tendría la similitud del Acto Jurídico, pero no es lo mismo, son
diferentes, por cuanto el Acto Jurídico, es la manifestación de la voluntad que,
regula la relación jurídicas, mientras el Contrato no, por cuanto es el acuerdo
de dos o más partes que regula, las relaciones jurídicas patrimoniales, pues
parafraseando los lineamiento en mención debo decir que, el mutuo disenso es,
un Acto Jurídico por cuanto es un acuerdo de actos, razones por las cuales
debemos tener mucho cuidado a la hora de aplicar los articulados en diferentes
materias, y ser muy meticuloso escudriñándole así los articulados en caso
concreto.


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