martes, 28 de febrero de 2012


LEGITIMIDAD PARA OBRAR
 ACTIVA  Y PASIVA.

Explicado que el interés difuso es aquel interés cierto, concreto actual, legítimo y que pertenece a un grupo indeterminado de personas. Pero quien tiene la legitimidad para demandar ante el órgano jurisdiccional; quien puede actuar en nombre y representación del grupo social. Nuestro Código Procesal Civil, en primer lugar, señala que el que tiene legitimidad activa para obrar en estos procesos es el Ministerio Publico, quien de acuerdo con la Constitución Política, tiene a su cargo la defensa de los intereses públicos tutelados por el Estado. Pero los Objeciones que surgen  de esta primera opción son la falta de fluidez del proceso o la falta de conocimientos técnicos que en muchas ocasiones son imprescindibles frente a daños; por ejemplo, los producidos por la industria y los alcances de la tecnología. Por otro lado, la doctrina señala la posibilidad de atribuir legitimidad para obrar a cualquier persona, teniendo en cuenta que el interés difuso pertenece a todos. Esta posibilidad ha sido recogida por el Código procesal uruguayo, que también tiene sus desventajas, toda vez que existe un desinterés por litigar, y sobre todo por pasar por el drama humano de seguir un proceso en donde no obtendrá ninguna ventaja concreta puesto que no se trata de un interés particular, si no mas bien social.
En segundo lugar, según nuestro Código Procesal, tiene legitimidad para obrar activa las Asociaciones   o Instituciones sin fines de lucro que, según Ley, a criterio del juez, estén  legitimado para ello (C.P.C. art. 82). Estas entidades no solo deben tener los medios técnicos para probar de manera fehaciente los daños que se están produciendo a la colectividad, sino que, además la defensa de estos interés constituyan su función principal, pues para ello son creadas. También tienen legitimidad activa los gobiernos locales, las comunidades indígenas, nativas, las rondas campesinas, etc.
Con respecto a la legitimidad pasiva, es fácil su distinción, pues se tiene que demandar a quien este produciendo el daño al medio ambiente. A la ecología, al consumidor, al patrimonio cultural, a los que estén produciendo propaganda engañosa, a los competidores desleales etc. 

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