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| Marcha sin Negociación. |
PRINCIPIO
DE NEGOCIACIÓN LIBRE Y VOLUNTARIA
Este principio comprende: a)
la libertad para negociar, es decir, la libertad de poder elegir entre acudir o
no a negociar y de negociar con una o con otra organización sindical, y b) la
libertad para convenir, que es aquella libertad que te permite llegar o no a un
acuerdo durante la negociación.
Asimismo, el carácter voluntario de la negociación colectiva se
menciona expresamente en el artículo 4º del convenio OIT número 98, el cual
establece que:
“Deberán adoptarse medidas
adecuadas a las condiciones nacionales,
cuando ello sea necesario, para estimular
y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por
una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno
desarrollo y uso de procedimientos de negociación
voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos,
las condiciones de empleo”.
En el mismo orden de ideas,
el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha señalado que la negociación voluntaria
de convenios colectivos constituye un aspecto fundamental de los principios de
la libertad sindical. El carácter voluntario de la negociación colectiva y el
no empleo de medidas de coacción en ella, la hacen eficaz.
Incluso, se afirma que el
tenor del contenido del artículo 4º del convenio OIT núm. 98 no implica que los
gobiernos deban imponer coercitivamente un sistema de negociaciones colectivas
a una organización determinada, pues dicha intervención alteraría el carácter
voluntario de las negociaciones. Por lo tanto, de los convenios de la OIT sobre
negociación colectiva no se deriva la obligación
formal de negociar ni la de alcanzar resultados (es decir un acuerdo).
Sin embargo, numerosos
legislaciones nacionales obligan a las partes a seguir un procedimiento fijo que
regule todas las etapas e incidentes (del proceso de negociación colectiva) y
que prevé intervenciones obligatorias y sucesivas de la autoridad
administrativa, con arreglo a los plazos predeterminados.
En todo caso, deberán ponderarse:
la voluntad de propiciar la negociación colectiva en aquellos estamos donde los
sindicatos tienen un precario desarrollo, la preocupación de los legisladores
de cada país por evitar huelgas innecesarias o las situaciones de precariedad y
de tensión derivadas de la falta de renovación de convenios colectivos.
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| conciliado y negociado |
Frente a la posición delimitada
por la OIT, el Tribunal Constitucional considera que nada impide que “el Estado
pueda Prever legislativamente mecanismo de auxilio a la negociación o el
arbitraje, ni órganos de control que tengan por finalidad facilitar las
negociaciones.
Es decir, en opinión del TC,
los estados no tendrían por qué abstenerse de adoptar las medidas que
consideren necesarias, en aras de promover el desarrollo y la utilización de
los mecanismos de la negociación colectiva que hayan establecido.
Por ello, debemos tener en
cuenta la libertad de la voluntad, que
es el fin supremo de la persona humana, razones por las cuales el Estado debe
implementar el sistema del dialogo para evitar huelgas innecesarias en nuestro país,
por lo tanto, todos estamos de acuerdo que ante un conflicto debe primar el
dialogo antes que la violencia civil. De
manera que, puede llegarse aun buen acuerdo entre
el Estado y la colectividad.


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