sábado, 11 de febrero de 2012


LA PERSPECTIVA IDEOLÓGICA POLÍTICA  DEL
INQUISITIVO AL ACUSATORIO.
No obstante que los sistemas procesales anglosajones usualmente han sido definidos como sistemas acusatorios en tanto los de Europa continental como inquisitivos, debe advertirse que no existe una clara delimitación de los componentes que diferencian un sistema inquisitivo de otro de carácter acusatorio.
Aun cuando el concepto de “adversarialidad”, juntamente con su antítesis “método inquisitivo”, domina los debates contemporáneos acerca de la reforma de justicia penal existe desafortunadamente muy poco consenso acerca del significado de estos términos.
A ello puede sumarse que en la literatura especializada se ha insistido en definir al principio acusatorio formal como la separación de los poderes de persecución y decisión, y de esta manera se atribuye su origen al principio de división de poderes. A esta confusión, y de esta división de poderes. A esta confusión vogler los que denomina falacias. Del sistema, del desarrollo y acusatorio.
Así, la falacia  del sistema presupone que un sistema procesal penal puede ser enteramente caracterizado de una manera simplista como “adversarial” o “inquisitivo”. Sin embargo, apunta Vogler que no solamente es inapropiado para caracterizar un sistema complejo e históricamente condicionado que comprende una amplia variedad de influencias en un atributo único y unitario, sino que también fracasa en reflejar el dinamismo de la reforma de la justicia. La falacia del desarrollo pretende un proceso evolutivo que tiene lugar en el proceso penal, análoga al desarrollo evolutivo de la humanidad, de manera que el sistema inquisitivo viene a ser un sistema de mayor desarrollo que el acusatorio y, ambos, a su vez, serian formas menos desarrolladas con relación al mixto. La falacia acusatoria, supone la confusión en el empleo de los términos “acusatorio” y “adversarial”, sin embargo, y como se verá, la adversarialidad no tiene casi nada que ver con la antigua tradición acusatoria y fue, en cambio, aquel un procedimiento radicalmente nuevo desarrollo en Inglaterra en el siglo XVII.
Para lograr una aproximación a la aclaración de esta confusión conviene hacer una breve referencia acerca de los principales modelos de enjuiciamiento que han influenciado en los modelos latinoamericanos, haciendo especial énfasis en su correspondencia si la hubiera con la forma de organización política estatal. Esta perspectiva permitirá encontrar en el sentido ideológico político de la reforma iniciada en el Perú.
En el derecho germano antiguo se instituyó un sistema acusatorio de carácter privado con un fuerte sentido subjetivo de la verificación probatoria. En este procedimiento no se buscaba obtener la “verdad histórica”, sino la razón de algún de los contendientes por signos exteriores que la revelasen directamente. El procedimiento penal cumplía un papel  secundario o accesorio puesto que solo se llevaba a cabo si fracasaba la composición privada. El tribunal era constituido por una asamblea popular conformada por personas capaces para la guerra que sesionaban en lugares abiertos y presidida por un juez que dirigía el debate pero que carecia de facultades de fallo. Las notas esenciales de este procedimiento residen en la oralidad, publicidad y contradicción, consistente en una lucha entre las partes, pues la prueba representaba un medio de lucha a través de actos sacramentales.
En la historia de Roma se advierten tres etapas diferenciadas en su forma de organización política. Dichas formas de organización del poder a su vez encuentran vinculación con la concepción del modelo de enjuiciamiento en la monarquía romana se caracterizo por el desconocimiento de normas generales procesales a las cuales debía sujetarse.
A fines de la monarquía se produjo una delegación del poder real, antes ejercido directamente, en magistrados dotados del imperium necesario para administrar justicia cuando el rey no ejercía su poder directamente. Ese magistrado, antes de hacer efectivo el poder penal, llevaba a cabo una instrucción sumaria que recibía el nombre de cognitio. El poder, en esta forma de organización era ilimitado pues el  magistrado o el rey, en su caso, reunía en si todos los poderes procesales, inicio espontaneo y dirección de la investigación. La detención preventiva del imputado tenía carácter provisional pero podía durar perpetuamente cuando se trataba del delito de desobediencia. Las tres leyes Valerie trajeron una lenta transmisión del poder de juzgar criminalmente de los magistrados a los tribunales populares, llamados también comicios, aunque el magistrado persistió como inquisidor público premunido de todos los poderes. Sin embargo, se observa una primera limitación a su poder penal, pues la validez de la sentencia dictada por los magistrados reconocía la posibilidad de que los comicios asambleas populares la anularan.
En el declive de la república se produce un proceso de democratización trasladándose tanto el poder de “decidir” y el de “requerir” de manos del magistrado a las del ciudadano, con vertiendo su ejercicio en “popular”. De esta manera el nuevo procedimiento, regulado por ley, reemplazo el arbitrio estatal o popular. Se instituyeron los jurados a quienes se confió el ejercicio del poder bajo la presidencia de un magistrado que era un órgano público encargado de convocarlo. De otro lado, la persecución penal también se traslado de las manos del magistrado a las  del ciudadano quien era una persona extraña al órgano jurisdiccional “ne pocedat iudex ex officio” “nemo iudex sine actore”, aspecto que constituyo la nota fundamental del nuevo sistema acusatorio.
El procedimiento acusatorio romano se encontraba sometido a reglas y principios jurídicos. Así, el sistema característico para regular la función  requirente en el procedimiento penal se denominó iudicium publicum, quaestio o accusatio. Se repetía el esquema fundamental en el juicio, debate oral y publico del cual emergía el fundamento de la decisión del tribunal. El acusador promovía la acción cumpliendo una serie de actos orientados a la admisión  de la acusación. Luego de ello llevaba a cabo una especie de investigaciones preliminares para reunir los elementos de convicción que le servían de soporte en el debate.
Bueno es todo, en cuanto puedo comentarles en este articulo, de mi inspiración para ello he comprobado en diferentes textos antiguos del derecho y jurisprudenciales y doctrina, ya sea filosóficos y filosofía del derecho.
  





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