LA PERSPECTIVA IDEOLÓGICA POLÍTICA DEL
INQUISITIVO AL ACUSATORIO.
No
obstante que los sistemas procesales anglosajones usualmente han sido definidos
como sistemas acusatorios en tanto los de Europa continental como inquisitivos,
debe advertirse que no existe una clara delimitación de los componentes que
diferencian un sistema inquisitivo de otro de carácter acusatorio.
Aun
cuando el concepto de “adversarialidad”, juntamente con su antítesis “método inquisitivo”,
domina los debates contemporáneos acerca de la reforma de justicia penal existe
desafortunadamente muy poco consenso acerca del significado de estos términos.
A
ello puede sumarse que en la literatura especializada se ha insistido en definir
al principio acusatorio formal como la separación de los poderes de persecución
y decisión, y de esta manera se atribuye su origen al principio de división de
poderes. A esta confusión, y de esta división de poderes. A esta confusión vogler
los que denomina falacias. Del sistema, del desarrollo y acusatorio.
Así,
la falacia del sistema presupone que un
sistema procesal penal puede ser enteramente caracterizado de una manera
simplista como “adversarial” o “inquisitivo”. Sin embargo, apunta Vogler que no
solamente es inapropiado para caracterizar un sistema complejo e históricamente
condicionado que comprende una amplia variedad de influencias en un atributo único
y unitario, sino que también fracasa en reflejar el dinamismo de la reforma de
la justicia. La falacia del desarrollo pretende un proceso evolutivo que tiene
lugar en el proceso penal, análoga al desarrollo evolutivo de la humanidad, de
manera que el sistema inquisitivo viene a ser un sistema de mayor desarrollo
que el acusatorio y, ambos, a su vez, serian formas menos desarrolladas con relación
al mixto. La falacia acusatoria, supone la confusión en el empleo de los términos
“acusatorio” y “adversarial”, sin embargo, y como se verá, la adversarialidad
no tiene casi nada que ver con la antigua tradición acusatoria y fue, en
cambio, aquel un procedimiento radicalmente nuevo desarrollo en Inglaterra en
el siglo XVII.
Para
lograr una aproximación a la aclaración de esta confusión conviene hacer una
breve referencia acerca de los principales modelos de enjuiciamiento que han
influenciado en los modelos latinoamericanos, haciendo especial énfasis en su
correspondencia si la hubiera con la forma de organización política estatal. Esta
perspectiva permitirá encontrar en el sentido ideológico político de la reforma
iniciada en el Perú.
En
el derecho germano antiguo se instituyó un sistema acusatorio de carácter privado
con un fuerte sentido subjetivo de la verificación probatoria. En este
procedimiento no se buscaba obtener la “verdad histórica”, sino la razón de algún
de los contendientes por signos exteriores que la revelasen directamente. El procedimiento
penal cumplía un papel secundario o
accesorio puesto que solo se llevaba a cabo si fracasaba la composición privada.
El tribunal era constituido por una asamblea popular conformada por personas
capaces para la guerra que sesionaban en lugares abiertos y presidida por un
juez que dirigía el debate pero que carecia de facultades de fallo. Las notas
esenciales de este procedimiento residen en la oralidad, publicidad y contradicción,
consistente en una lucha entre las partes, pues la prueba representaba un medio
de lucha a través de actos sacramentales.
En
la historia de Roma se advierten tres etapas diferenciadas en su forma de organización
política. Dichas formas de organización del poder a su vez encuentran vinculación
con la concepción del modelo de enjuiciamiento en la monarquía romana se
caracterizo por el desconocimiento de normas generales procesales a las cuales debía
sujetarse.
A
fines de la monarquía se produjo una delegación del poder real, antes ejercido
directamente, en magistrados dotados del imperium necesario para administrar
justicia cuando el rey no ejercía su poder directamente. Ese magistrado, antes
de hacer efectivo el poder penal, llevaba a cabo una instrucción sumaria que recibía
el nombre de cognitio. El poder, en esta forma de organización era ilimitado
pues el magistrado o el rey, en su caso,
reunía en si todos los poderes procesales, inicio espontaneo y dirección de la investigación.
La detención preventiva del imputado tenía carácter provisional pero podía durar
perpetuamente cuando se trataba del delito de desobediencia. Las tres leyes
Valerie trajeron una lenta transmisión del poder de juzgar criminalmente de los
magistrados a los tribunales populares, llamados también comicios, aunque el
magistrado persistió como inquisidor público premunido de todos los poderes. Sin
embargo, se observa una primera limitación a su poder penal, pues la validez de
la sentencia dictada por los magistrados reconocía la posibilidad de que los
comicios asambleas populares la anularan.
En
el declive de la república se produce un proceso de democratización trasladándose
tanto el poder de “decidir” y el de “requerir” de manos del magistrado a las
del ciudadano, con vertiendo su ejercicio en “popular”. De esta manera el nuevo
procedimiento, regulado por ley, reemplazo el arbitrio estatal o popular. Se instituyeron
los jurados a quienes se confió el ejercicio del poder bajo la presidencia de
un magistrado que era un órgano público encargado de convocarlo. De otro lado,
la persecución penal también se traslado de las manos del magistrado a las del ciudadano quien era una persona extraña
al órgano jurisdiccional “ne pocedat iudex ex officio” “nemo iudex sine actore”,
aspecto que constituyo la nota fundamental del nuevo sistema acusatorio.
El
procedimiento acusatorio romano se encontraba sometido a reglas y principios jurídicos.
Así, el sistema característico para regular la función requirente en el procedimiento penal se
denominó iudicium publicum, quaestio o accusatio. Se repetía el esquema
fundamental en el juicio, debate oral y publico del cual emergía el fundamento
de la decisión del tribunal. El acusador promovía la acción cumpliendo una
serie de actos orientados a la admisión de la acusación. Luego de ello llevaba a cabo
una especie de investigaciones preliminares para reunir los elementos de convicción
que le servían de soporte en el debate.
Bueno
es todo, en cuanto puedo comentarles en este articulo, de mi inspiración para
ello he comprobado en diferentes textos antiguos del derecho y
jurisprudenciales y doctrina, ya sea filosóficos y filosofía del derecho.
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