martes, 28 de febrero de 2012


FUERZA VINCULATORIA 

DEL CONTRATO.

El contrato tiene  fuerza vinculatoria, es decir, obliga a las partes a satisfacer las obligaciones asumidas y, en caso de incumplimiento, el Derecho contempla mecanismos encaminados a su corrección  o compensación.
Utilizando una expresión retórica, se ha dicho que “los contratos tienen fuerza de ley entre las partes”. Muchos autores afirman que la frase fue originalmente de Domat. En todo caso, se encuentra en el artículo 1134 del Código Civil francés de  1804, cuando señala que las convenciones legalmente formadas tienen lugar de ley entre quienes las han celebrado.
Por cierto, no cabe confusión entre el contrato y la ley  y se distinguen por su origen, sus alcances y otras consideraciones. En este sentido, el artículo 1197 del Código Civil argentino hace una mejor precisión, al decir que “las convicciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Se advierte  en consecuencia, que lo que se ha pretendido es establecer el fundamento moral de la fuerza vinculatoria y el hecho de que quien pone su firma en un documento o compromete su palabra debe hacer honor a la fe empeñada. Como expreso Loysel, “se ata a los bueyes por los cuernos y a los hombres por su palabras”.
El fundamento de la fuerza vinculatoria del contrato ha sido muy discutido y, al decir de Puig Peña, constituye uno de los problemas que más ha preocupado a los juristas al estudiar la doctrina general de la contratación.
El contenido moral es una de las razones esgrimidas para explicar la fuerza vinculante del contrato y ha sido intensamente sustentado en el Derecho Canónico. Rpert, por su parte, manifiesta que el concepto  de la obligación presupone la creencia en ese ideal. Desde luego, deja en claro que la promesa no es obligatoria sino en la medida en que laye lo establece, pero que esa ley, por su parte, tiene su inspiración en la regla moral.
Según Grocio, la obligatoriedad  del contrato se asienta en un supuesto y primitivo convenio celebrado paralelamente a la constitución de la vida social. Esto es que se conoce con el nombre de principio de la sociabilidad o del pacto social.
Kant hace notar que es el hombre quien dicta su propia ley y que la coacción exterior se sustituye la interior.
Para los utilitaristas como Bentham, resulta fundamental la observancia  de los contratos, pues de cumplirse surge la  desconfianza y, a la larga, el individuo se ve afectado en sus intereses. De este concepto se ha pasado al utilitarismo social y los contratos deben ser respetados en aras de la seguridad jurídica y de intereses colectivos.
La fuerza vinculatoria  está unida a una expresión latina tradicional, “pacta sunt servanda”, esto es, que los pactos se han celebrado para cumplirse. Poco o nada se lograría, en una obligación  puramente moral y le faltaría el elemento coercitivo indispensable para la seguridad jurídica y la normal convivencia social. Empero y según se vera al examinar el principio de la autonomía de la voluntad y la evolución que ha seguido en el tiempo, existen situaciones en las cuales ese vinculo decae y hasta desaparece, frente a su contraposición con intereses superiores.




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