jueves, 9 de febrero de 2012


un trabajo digno

DEL DERECHO DE PRIORIDAD EN EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES CONTENIDO EN EL ARTICULO 24º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PERÚ.
El segundo párrafo del artículo 24º  de nuestra Constitución Política  establece el derecho de prioridad en el pago de la remuneración y beneficios sociales. Así tenemos.
         Artículo 24º.- Derecho del trabajador.
“El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador”.
Luego de leer la norma constitucional citada, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿En qué consiste el derecho de prioridad en el pago de la remuneración y de los beneficios sociales?
Al  respecto, podemos afirmar que el derecho  de prioridad en el pago de remuneración y/o beneficios sociales implica la posibilidad que tiene todo trabajador (o extrabajador) de oponer su derecho de crédito laboral frente a cualquier tipo de acreedor que pudiera tener su empleador (o expleador), sin importar la cuantía y/o antigüedad del crédito de este ultimo, de forma tal que goza del derecho de cobrar su crédito laboral antes que cualquier otro tipo de acreedor.
Como se puede apreciar, el derecho de prioridad en el pago de la remuneración y/o beneficios sociales resulta de aplicación siempre que, además del acreedor laboral, el empleador (o exempleador) tenga por lo menos otro tipo de acreedor. Esta posición se encuentra reconocida por el la Organización Internacional de Trabajo (OIT), cuando señala que la preferencia del crédito laboral, en la legislación peruana y en otras legislaciones, debe ser entendida en oposición a otros créditos del empleador.
Ahora bien, debemos precisar que establecimiento de privilegios de los créditos laborales se sustenta tanto en el carácter alimentario, así como en la desigual posición contractual en la que se encuentra este último respeto de su empleador (con lo cual nos encontramos de acuerdo); sin embargo, este tipo de privilegios también resulta pasible de muchas criticas que se sustentan en la afectación al sistema de garantías que regula la legislación civil y en el impacto negativo que genera en distintas transacciones por la existencia de costos ocultos.
Tomando en cuenta que el derecho de prioridad en el pago de la remuneración y/o beneficios sociales es un derecho  de índole constitucional, podemos concluir con total certeza que dicho derecho no es un derecho absoluto, razón por la cual puede ceder o verse restringido en determinados ámbitos de su contenidos, siempre que se presenten determinadas circunstancias que así lo amerite.
Por cuanto, que,  el derecho de trabajo; es un derecho como también un deber de toda persona, por cuanto es donde se desarrolla todos sus conocimientos ya sea físicos así como mental, razones por las cuales, el Estado tiene el deber de proteger al trabajador por ser parte débil frente a los empleadores, tutelándole así sus derechos de beneficios sociales; que por ley le corresponde a cada trabajador.
  






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