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| un trabajo digno |
DEL
DERECHO DE PRIORIDAD EN EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES CONTENIDO
EN EL ARTICULO 24º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PERÚ.
El segundo párrafo del artículo
24º de nuestra Constitución Política establece el derecho de prioridad en el pago
de la remuneración y beneficios sociales. Así tenemos.
Artículo 24º.-
Derecho del trabajador.
“El pago de la
remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre
cualquier otra obligación del empleador”.
Luego de leer la norma
constitucional citada, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿En qué consiste el
derecho de prioridad en el pago de la remuneración y de los beneficios
sociales?
Al respecto, podemos afirmar que el derecho de prioridad en el pago de remuneración y/o
beneficios sociales implica la posibilidad que tiene todo trabajador (o
extrabajador) de oponer su derecho de crédito laboral frente a cualquier tipo
de acreedor que pudiera tener su empleador (o expleador), sin importar la
cuantía y/o antigüedad del crédito de este ultimo, de forma tal que goza del
derecho de cobrar su crédito laboral antes que cualquier otro tipo de acreedor.
Como se puede apreciar, el derecho
de prioridad en el pago de la remuneración y/o beneficios sociales resulta de aplicación
siempre que, además del acreedor laboral, el empleador (o exempleador) tenga
por lo menos otro tipo de acreedor. Esta posición se encuentra reconocida por
el la Organización Internacional de Trabajo (OIT), cuando señala que la
preferencia del crédito laboral, en la legislación peruana y en otras
legislaciones, debe ser entendida en oposición a otros créditos del empleador.
Ahora bien, debemos precisar
que establecimiento de privilegios de los créditos laborales se sustenta tanto
en el carácter alimentario, así como en la desigual posición contractual en la
que se encuentra este último respeto de su empleador (con lo cual nos
encontramos de acuerdo); sin embargo, este tipo de privilegios también resulta
pasible de muchas criticas que se sustentan en la afectación al sistema de garantías
que regula la legislación civil y en el impacto negativo que genera en
distintas transacciones por la existencia de costos ocultos.
Tomando en cuenta que el
derecho de prioridad en el pago de la remuneración y/o beneficios sociales es
un derecho de índole constitucional,
podemos concluir con total certeza que dicho derecho no es un derecho absoluto,
razón por la cual puede ceder o verse restringido en determinados ámbitos de su
contenidos, siempre que se presenten determinadas circunstancias que así lo
amerite.
Por cuanto, que, el derecho de trabajo; es un derecho como también
un deber de toda persona, por cuanto es donde se desarrolla todos sus
conocimientos ya sea físicos así como mental, razones por las cuales, el Estado
tiene el deber de proteger al trabajador por ser parte débil frente a los
empleadores, tutelándole así sus derechos de beneficios sociales; que por ley
le corresponde a cada trabajador.

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