JUSTICIA PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL.
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| la política penal o política criminal |
Existe un punto de partida
político-criminal en este diseño; el compromiso del Estado de enfrentar la
existencia social de no impunidad respecto del crimen contenido y los medios
para su prevención. Esto también puede expresarse en la pretensión estatal de
generar respuestas eficientes a la criminalidad sin dejar sensaciones de
impunidad.
En ese sentido, el régimen
puede suponer las necesidades de seguridad a través de la persecución de delitos sin criterios de selección
con la finalidad de obtener la paz social y, con ello, el castigo de todo
delincuente sin importar los medios para alcanzarlo, aun con el costo de
encerrar a algún inocente.
Dicho régimen se caracteriza,
de un lado, porque a través de mecanismos represores se anulan libertades para
asegurar la subsistencia de aquel y, de otro, porque al recaer en el imputado
el deber de probar su inocencia, no existe carga de la prueba de culpabilidad
(nulla acusatio sine probatione). Tampoco existe imparcialidad del juzgador
(nullum iudicium sine accusatione).
Por tanto, no puede decirse
que exista un juicio previo (nulla culpa sine iudicio). Existe una confianza
tendencialmente ilimitada hacia el poder del juez para averiguar la verdad. En estos
modelos no hay espacios para la participación
de los ciudadanos en el control del
poder, pues este se concentra en el propio Estado constituyendo formas de administración
totalitarias.
En sentido contrario, se
encuentra un paradigma que se sostiene sobre la base de asegurar las libertades
públicas, y el r del respeto de un
juicio justo a todo ciudadano contra quien va dirigida la persecución penal. En
esta lógica, el diseño de la política criminal debe adoptar, inevitablemente,
como pilares los principios del Estado de Derecho si se quiere cumplir con los mínimos
establecidos por la Constitución de 1993 y de las demás internacionales que
garantizan el respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales que
ostentan la misma jerarquía normativa. Estos modelos se caracterizan por una
desconfianza ilimitada hacia el poder del juez para averiguar la verdad.
Evidentemente, las
existencias de eficiencia y garantía, por naturaleza, se encuentra en extremos contrarios y, como lo demuestra la
historia, en permanente tensión, a esta contradicción se le denomina antinomia
fundamental. Dicha circunstancia resulta relevante para definir el paradigma
que se persigue en la utilización de la violencia estatal pues dependiendo del mayor o menor
fortalecimiento que se asigne a uno de ambos extremos, tendremos la percepción del
régimen en el cual vivimos.
En ese sentido, el diseño de
la política criminal debe tener como referente que no es posible asumir un
modelo de ejercicio de poder absoluto en el perjuicio de derechos fundamentales
y control ciudadano constituye
necesidades básicas que la política criminal debe atender y a cuyo equilibrio debe
apuntar el diseño de la reforma en nuestro país.

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