sábado, 11 de febrero de 2012


JUSTICIA PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL.
la política penal o política criminal
Existe un punto de partida político-criminal en este diseño; el compromiso del Estado de enfrentar la existencia social de no impunidad respecto del crimen contenido y los medios para su prevención. Esto también puede expresarse en la pretensión estatal de generar respuestas eficientes a la criminalidad sin dejar sensaciones de impunidad.
En ese sentido, el régimen puede suponer las necesidades de seguridad a través  de la persecución de delitos sin criterios de selección con la finalidad de obtener la paz social y, con ello, el castigo de todo delincuente sin importar los medios para alcanzarlo, aun con el costo de encerrar a algún inocente.
Dicho régimen se caracteriza, de un lado, porque a través de mecanismos represores se anulan libertades para asegurar la subsistencia de aquel y, de otro, porque al recaer en el imputado el deber de probar su inocencia, no existe carga de la prueba de culpabilidad (nulla acusatio sine probatione). Tampoco existe imparcialidad del juzgador (nullum iudicium sine accusatione).
Por tanto, no puede decirse que exista un juicio previo (nulla culpa sine iudicio). Existe una confianza tendencialmente ilimitada hacia el poder del juez para averiguar la verdad. En estos modelos no hay espacios  para la participación  de los ciudadanos en el control del poder, pues este se concentra en el propio Estado constituyendo formas de administración totalitarias.
En sentido contrario, se encuentra un paradigma que se sostiene sobre la base de asegurar las libertades públicas, y el r del respeto  de un juicio justo a todo ciudadano contra quien va dirigida la persecución penal. En esta lógica, el diseño de la política criminal debe adoptar, inevitablemente, como pilares los principios del Estado de Derecho si se quiere cumplir con los mínimos establecidos por la Constitución de 1993 y de las demás internacionales que garantizan el respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales que ostentan la misma jerarquía normativa. Estos modelos se caracterizan por una desconfianza ilimitada hacia el poder del juez para averiguar la verdad.
Evidentemente, las existencias de eficiencia y garantía, por naturaleza, se encuentra en  extremos contrarios y, como lo demuestra la historia, en permanente tensión, a esta contradicción se le denomina antinomia fundamental. Dicha circunstancia resulta relevante para definir el paradigma que se persigue en la utilización de la violencia  estatal pues dependiendo del mayor o menor fortalecimiento que se asigne a uno de ambos extremos, tendremos la percepción del régimen  en el cual vivimos.
En ese sentido, el diseño de la política criminal debe tener como referente que no es posible asumir un modelo de ejercicio de poder absoluto en el perjuicio de derechos fundamentales y control  ciudadano constituye necesidades básicas que la política criminal debe atender y a cuyo equilibrio debe apuntar el diseño de la reforma en nuestro país.

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